Vistas las Acusaciones presentadas por la Fiscalia Octava y Quinta del Ministerio Publico respectivamente, en contra del imputado ALBINO JOSE TORREALBA ARENA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículo 460 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y 406, ordinal 1°, ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos ANGELA MARIA PIÑA GUTIERREZ, GEMA RUTH GUTIERREZ y el hoy occiso OSWIN CONDE RAMIREZ, por cuanto se observa que la misma reúne los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el ordinal 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA ADMITIR TOTALMENTE las acusaciones interpuestas en contra del referido ciudadano, en virtud de las circunstancias de modo, tiempo, y lugar que se encuentran debidamente plasmados en los escritos interpuestos; en consecuencia es procedente en derecho, ordenar, como en efecto se hace LA APERT.....