República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
194° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA No. 9C-410-05
DECISIÓN No.1.072-05.
JUEZ 9° DE CONTROL: DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
FISCALÍA N° 17 DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABOG. CLARITZA MATA
VICTIMA(S): ALBA ESQUELAS BORGES PORTILLO
IMPUTADO(S): ANGEL ALBERTO SANCHEZ FERRER
DELITO(S): ROBO AGRAVADO
DEFENSA: LEONARDO VILLALOBOS TABORDA
SECRETARIA: ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

En el día de hoy, Dos (02) del mes de Junio del año dos mil cinco (2.005), siendo la una de la tarde (1:00 p.m), oportunidad previamente fijada para verificar la AUDIENCIA PRELIMINAR con motivo de la ACUSACIÓN presentada por la Abogada MARIA MARGARITA ROSENDO, actuando en este acto en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del Imputado ANGEL ALBERTO SANCHEZ FERRER, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal Vigente; en perjuicio de LEONARDO VILLALOBOS TABORDA. Se constituyó el Abogado HUMBERTO CUBILLAN VIVAS, actuando como Juez Noveno de Control y la Abogada PATRICIA ORDOÑEZ, como secretaria en su sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia La Fiscal 17° del Ministerio Público, la Defensa Abogado LEONARDO VILLALOBOS TABORDA, el Imputado ANGEL ALBERTO SANCHEZ FERRER, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Acto seguido, se dio inicio, previo lapso de espera, al ACTO DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR con el debate, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, reguladas en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, explicándose de igual forma detenidamente en que consiste la Admisión de los hechos establecida en el artículo 376 Ejusdem, asi la trascendencia e importancia del acto. En este estado se le dio la palabra a la Representante de la Vindicta Pública, La Abog. CLARITZA MATA, la cual expuso: “Ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal, presentada por esta representación fiscal, ante este tribunal de control, donde acuso formalmente al ciudadano ANGEL ALBERTO SANCHEZ FERRER, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal Vigente, en perjuicio de ALBA EZQUELIS BORGES PORTILLO ; Igualmente solicito a este despacho se admita todas y cada una de las pruebas ofrecidas en el mismo, las cuales fueron obtenidas en forma legales y pertinentes y se ordena la apertura del juicio oral y público. Asi mismo solicito se mantenga la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en contra del hoy acusado, es todo”. La Fiscal expuso verbalmente el contenido de la acusación, los hechos y explicó los elementos de convicción que llevaron a la Fiscalía a ejercer la acción penal. Acto seguido, el Juez procede inmediatamente a imponer al ciudadano del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente es interrogado el imputado ANGEL ALBERTO SANCHEZ FERRER, sobre sus identidades y demás datos personales, así como sus intenciones de Admitir o no los hechos en el presente acto, a lo cual libremente y sin juramento siendo la una y treinta minutos de la tarde, expuso: ANGEL ALBERTO SANCHEZ FERRER , Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 18 años de edad, profesión u Oficios Obrero, estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.327.295, fecha de nacimiento 08-11-86, hijo de los ciudadanos Eduardo Enrique Sánchez (V) y de Aidarma Coromoto Ferrer Moran (V), residenciado en la Municipio San Francisco, Barrio Blanquita de Pérez, calle 48N, Casa N° 170A-18, Estado Zulia. Asi mismo manifestó que: El día 24 de Marzo, y voy a declarar que yo Salí a beber con unos amigos y estaba en la casa de Sergio estábamos tomando cervezas, después que Salí de ahí me fui a acostar, ya el viernes me sacaron los policías de la casa, mediaron golpes, y estaban armados y yo soy inocente de lo que se me acusa, me sacaron de mi casa sin nada, y sin saber, y me dieron de golpes. Es todo” terminó su declaración siendo las dos y treinta minutos de la tarde, es todo. Seguidamente toma la palabra el Abogado LEONARDO VILLALOBOS TABORDA, quien es la defensa del acusado ANGEL ALBERTO SANCHEZ FERRER, y quien expuso: “ Ratifico en todo y cada uno de sus puntos el escrito de contestación a los cargos y/o acusación presentada por la fiscalia décima séptima del ministerio público, en la cual le atribuye a mi defendido la comisión del delito de robo agravado y en tal sentido reitero mi petición de nulidad del procedimiento realizado por los funcionarios policiales el cual fue avalado por la fiscalia del ministerio público, debida a que dichas pruebas y actuaciones policiales se obtuvieron mediante la violación del debido proceso como norma rectora establecida en nuestra constitución nacional, asi como también que hubo en este proceso, violación de este domicilio, allanamiento ilegal de morada, privación ilegitima de libertad, por cuanto de la misma investigación llevada a efecto por la fiscalia del ministerio público, se desprende que el hecho denunciado se cometió a las nueve horas de la noche del día veinticuatro de marzo, cuando dicho ciudadana manifestó haber sido apuntada con un arma de fuego por unos sujetos y fue sometida y conminada a entregar la suma de dinero que poseía y la detención de mi defendido ocurrió en su propia vivienda, donde habita el día veinticinco (25) de Marzo de éste mismo año a las nueve y treinta horas de la mañana, cuando los funcionarios policiales que actuaron en el caso en forma ilegal ingresaron en la vivienda de mi defendido sin ninguna orden de allanamiento, allanando la casa requisando el lugar y recolectando pruebas en forma ilegal practicando detención en forma arbitraria por cuanto del acta policial existe la contradicción de los funcionarios policiales y lo manifestado por la propia victima y los testigos que hubo mencionado la victima los cuales han señalado a mi defendido como el autor de este hecho, en tal sentido solicito del tribunal que asi sea declarado; Es importante señalarle al tribunal y abundando en lo antes expuesto que en esta investigación difícilmente la fiscalia podrá demostrar el cuerpo del delito cuanto de las actas y de las pruebas ofrecidas no existen elementos de convicción tales como el arma de fuego con la cual fue sometida la victima, no existe recuperación o incautación que manifiesta la victima le hubiera despojado, aunado a ello no existe ningún testigo presencial que inculpen a mi defendido o lo vinculen con este hecho . A todo evento y para el caso que este tribunal decida seguir este proceso, solicito admita las pruebas ofrecidas en mi escrito de descargo, y por cuanto es evidente la ausencia de pruebas que comprometan la responsabilidad de mi defendido en este hecho y de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, le solicito al tribunal una revisión en cuanto a la medida privativa decretada, por una menos gravosa que le permita seguir en este proceso en libertad, por cuanto hemos visto en esta etapa del proceso con la investigación culminada que han cambiado notoriamente los elementos de convicción que en un principio en el momento de presentación del imputado le fueron presentado al juez y que hoy se evidencia en actas culminada la investigación, que dichos elementos que pudieron haber vinculado y comprometido a mi defendido con este hecho no existen ni existirán jamás por cuanto mi defendido es inocente y asi lo a declarado, es todo”.Seguidamente oídas como han sido los alegatos hechos tanto por el Representante del Ministerio Público, los Imputados y las Defensas, conforme lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, en presencia de las partes este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, procede a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Luego del análisis de la Acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público, contra del acusado ANGEL ALBERTO SANCHEZ FERRER, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal Vigente, en perjuicio de ALBA EZQUELIS BORGES PORTILLO. Se desprende que los fundamentos esgrimidos por la Vindicta pública cumplen con todos los requisitos formales establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que es procedente en derecho, ADMITIR LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal del Ministerio Público en toda su totalidad. SEGUNDO: Vista igualmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico este Tribunal Admite las mismas por cuanto estas han sido ofrecidas en tiempo oportuno y por considerarlas legales, licitas, pertinentes y necesarias para la celebración del Juicio Oral, las cuales se encuentran contenidas en el Escrito Acusatorio, inserta en la presente causa. TERCERO: Vistas las pruebas promovidas por la defensa del acusado ANGEL ALBERTO SANCHEZ FERRER, este Tribunal de Control Admite todas la pruebas y visto la petición de la defensa en cuanto a la establecida en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal , este tribunal lo declara sin lugar en virtud de que para decidir podría ahondar en materia de juicio y en relación a la solicitud hecha de revisión de la medida de privación acordada, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del referido código, este tribunal acuerda declararla sin lugar, por cuanto hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que motivaron la detención del mencionado acusado, en tal sentido se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en contra del acusado, Asi se decide. CUARTO: En relación a la solicitud hecha por la vindicta pública en el sentido de mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del mencionado acusado se declara con lugar dicha solicitud ya que no han variado las circunstancias que motivaron a este sentenciador a decretarle dicha privación. Así se declara. QUINTA: De acuerdo a lo decidido se instruye a la Secretaria del Tribunal para que en un plazo de cinco (05) días remita las Actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda conocer la causa. Y así se Decide. Por los fundamentos de hecho y de derecho este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APERTURA A JUICIO al acusado ANGEL ALBERTO SANCHEZ FERRER Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 18 años de edad, profesión u Oficios Obrero, estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.327.295, fecha de nacimiento 08-11-86, hijo de los ciudadanos Eduardo Enrique Sánchez (V) y de Aidarma Coromoto Ferrer Moran (V), residenciado en la Municipio San Francisco, Barrio Blanquita de Pérez, calle 48N, Casa N° 170A-18, Estado Zulia. Se mantiene la PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD decretada en contra del referido acusado. Así mismo se instruye a la Secretaria de este Tribunal para que remita las actuaciones al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer en su oportunidad legal. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley, quedando Registrada la decisión tomada bajo el Nro. 1.072-05. Culminando la misma a las tres de la tarde (03:00 p.m). Quedando notificadas las partes de la presente Decisión. Es Todo se Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS





LA FISCAL 17° DEL M.P.



ABOG. CLARITZA MATA

EL IMPUTADO,



ANGEL ALBERTO SANCHEZ

LA DEFENSA,



ABOG. LEONARDO VILLALOBOS TABORDA


LA SECRETARIA,




ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ



HCV/yoseli.-