que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del mencionado artículo 537 de la Ley Especial, pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicadas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, la cual comenzará a cumplirse a partir de esta misma fecha, debiendo cumplirlas hasta el día DOS (2) DE JUNIO DE 2007. TERCERO: Las reglas de conducta a cumplir por parte del sancionado, son: 1.- Incorporarse en el área Educativa y consignar la debida constancia al Tribunal. 2.- Continuar con su actividad laboral. 3.- No portar ningún tipo de arma. 3- No cambiar de residencia, sin la debida notificación a este Tribunal. CUARTO: Se asigna a la Oficina de Trabajo Social del Tribunal como órgano orientador y supervisor de la medida de Libertad.....