REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 02 de Junio de 2.005
195° y 146°

RESOLUCIÓN No. 406-05 CAUSA No. 1E-697-04.-
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de las sanciones que le fue impuesta a los adolescentes SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

II
La Defensora Publica Especializada No. 34 Abogada MARIA CHOURIO, asistiendo en este a los adolescentes SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Una vez que hemos observado que los adolescentes de actas, han dado fiel y cabal cumplimiento a la sanción impuesta por el Tribunal, solicito que se le mantenga la misma, es todo”.

Así mismo, la Fiscal Especializada No. 37 (A) del Ministerio Público, a cargo de la Abog. BLANCA RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto se evidencia el cumplimiento de la sanción impuesta se solicita se mantenga hasta su cumplimiento, es todo”.

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia, que el Juzgado Primero de Control mediante sentencia No. 37-04 de fecha 25-05-2005 le impuso la sanción de Libertad Asistida a los adolescentes SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, para que sea cumplida por un lapso de cumplimiento de DOS (02) AÑOS. En fecha 03-08-04, se efectuó la lectura del cómputo de la sanción antes referida en la cual señala el tiempo de culminación el día 26-07-2006.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Mantener la sanción de Libertad Asistida a los adolescentes SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA. Así mismo deberán seguir cumpliendo por ante la Oficina de Libertad Asistida (Trabajo Social), acatando las directrices de la Trabajadora Social. SEGUNDO: Se insta a la Trabajadora Social a continuar con la vigilancia del cumplimiento de la sanción impuesta a los prenombrados adolescentes y remita a este Tribunal los informes relacionados con el cumplimiento de la misma. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, para el día 29-11-2005 a las Nueve (09:00 AM) horas de la mañana, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida impuesta a los adolescentes SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de conformidad a lo establecido en el literal “e” del Articulo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Se deja constancia que por cuanto en el día de ayer 01-06-05 no hubo despacho, por las razones que recoge el libro diario, la presente audiencia fue diferida para el día de hoy. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUO RUBIO
EL SECRETARIO (S),
ABOG. EDWIN MUÑOZ,

En la misma se registra la presente resolución bajo el No. 406-05, en los libros de asiento respectivos.
EL SECRETARIO (S).
LAR/ha.
Causa No. 1E-697-04.-