DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado: JEAN CARLOS MEDINA PEREIRA, Venezolano, natural de Maracaibo, soltero, de 20 años de edad, nacido el 05-03-84, cédula de identidad Nro. V-19.646.098, de profesión u oficio Albañil, hijo de Luis Albornoz y de Maria medina Pereira, residenciado en el Barrio La Polar, avenida 202, casa sin número, de esta ciudad de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley contemplada en el articulo 13 y 34 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal primero del Código Penal en
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