Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: LA INEPTA ACUMULACION DE PRETENSIONES; y en consecuencia, INADMISIBLE la presente demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES, incoada por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO VASQUEZ SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 173.327, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.440.292, contra el ciudadano EDGAR BENITO MARIN MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.628.474, y de las sociedades mercantiles SERVICIO DE TRANSPORTE EJECUTIVO COSTA ORIENTAL DEL LAGO Y MARACAIBO C.A. (Sertrecolmar)., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zu.....