III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE  la presente demanda  por Cobro de Bolívares por Intimación, por disposición expresa de la ley, de conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, por evidenciarse que las letras de Cambio consignadas en originales no se encuentran exigibles en el pago.- Así se decide.- 
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).  Años: 214º de la Independencia y 164º de la Federación.
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el .....