VII.- DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA la CONFESIÓN FICTA de la parte demandada ciudadana JULIZZA ELIZABETH SANCHEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 9.969.334, domiciliada en el sector El Valle, Urbanización Las Margaritas, calle Las Margaritas, casa N° 18, diagonal al Diario La Hora, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentaron el INSTITUTO EDUCACIONAL NUEVA ESPARTA, domiciliada en Porlamar, inscrita en el Registro Publico de los Municipios Mariño, García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 29.06.1982, bajo el Nº 49, folio.....