REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 27 de abril de 2023
213º y 164°

Visto el escrito de fecha 14.04.2023; presentado por el abogado JOSE VICENTE SANTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.906, con el carácter acreditado en autos; mediante el cual solicita se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y Medida Innominada; asimismo vista la diligencia de fecha 20.04.2023, suscrita por el mencionado profesional del derecho, mediante la cual solicita se proceda a pronunciarse con relación a las medidas solicitadas en el escrito de fecha 14.04.2023, e igualmente solicita se proceda a sustituir la medida de embargo decretada, en la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada en el referido escrito, por cuanto la medida de embargo quedo afectada por sendas sentencias de este Tribunal y del Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial; este tribunal a los fines de proveer observa:
- Que en fecha 07.06.2022, se decreto medida de Embargo Provisional sobre bienes muebles de la Sucesión Gutiérrez y Sucesión Márquez, considerándose que estaban llenos los extremos de ley.
Ahora bien, vista la solicitud de sustitución de la medida sobre el inmueble constituido por un terreno que mide Diez Metros (10) metros de Frente por cincuenta (50) Metros de fondo, con una superficie de Quinientos Metros Cuadrados (500 mts2) y la casa de habitaciones sobre este construido el cual se encuentra alinderado dentro de las siguientes medidas y linderos: ubicado en Porlamar, sector Caserío Fajardo; Norte: con cada de Sotero Patiño; Sur: casa de Saturnino; Este: su frente con calle principal del Caserío Fajardo, hoy Av Miranda y su Oeste: su fondo lindado con terrero de Carmen de Patiño. Que en vida le perteneció a Víctor José Márquez, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 4.300.151, tal como se desprende de documento otorgado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 18.07.1995, anotado bajo el N° 12, folios 74 al 78, Protocolo 1, Tomo 4to, 3er Trimestre del año 1995. Este tribunal constatándose de una copia del documento de compra venta, que es propiedad de VICTOR JOSE MARQUEZ, que es causante de una de las sucesión, la acuerda de conformidad y en consecuencia, sustituye la medida de embargo provisional y SE DECRETA Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el bien inmueble antes identificado, quedando revocada la medida de embargo decretada en fecha 07.06.2022, sobre los requisitos de procedencia de la medida solicitada, el tribunal ratifica lo establecido en el auto de 07.06.2022, asimismo en cuanto a la solicitud de la medida innominada de innovar consistente en la prohibición expresa que la empresa Electrónica Automotriz Merchant C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 23.01.1998, anotada bajo el N° 66, tomo 3-A, realice cualquier tipo de acto de comercio o modificación de sus estatutos sociales, que modifique el capital accionario o la estructura administrativa de las mismas, hasta tanto culmine el proceso; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 586 del Código de Procedimiento Civil, considera que la medida de embargo que fue sustituida por la media de prohibición de enajenar y gravar es suficiente para garantizar la resulta del juicio.
LA JUEZA TEMPORAL,

IXORA LOURDES DIAZ
LA SECRETARIA,

RAIDA PIÑA LÓPEZ

NOTA: en esta misma fecha se libro el respectivo oficio y se dio cumplimiento al auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA,

RAIDA PIÑA LÓPEZ



ILD/RPL/mfv.-
Exp. Nº T-2-INST-12.585-22



































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 27 de abril de 2023
213º y 164º
OFICIO Nº _________
Ciudadano:
Registrador Público Inmobiliario del Municipio Mariño del
estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Su Despacho.

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que éste Tribunal por auto de ésta misma fecha, decretó MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un bien inmueble, el inmueble constituido por un terreno que mide Diez Metros (10) metros de Frente por cincuenta (50) Metros de fondo, con una superficie de Quinientos Metros Cuadrados (500 mts2) y la casa de habitaciones sobre este construido el cual se encuentra alinderado dentro de las siguientes medidas y linderos: ubicado en Porlamar, sector Caserío Fajardo; Norte: con cada de Sotero Patiño; Sur: casa de Saturnino; Este: su frente con calle principal del Caserío Fajardo, hoy Av Miranda y su Oeste: su fondo lindado con terrero de Carmen de Patiño. Que en vida le perteneció a Víctor José Márquez, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 4.300.151, tal como se desprende de documento otorgado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 18.07.1995, anotado bajo el N° 12, folios 74 al 78, Protocolo 1, Tomo 4to, 3er Trimestre del año 1995.
Se le advierte, que en atención al artículo 587 del Código de Procedimiento Civil para el caso de que los bienes antes identificados pertenezcan según documento protocolizado a terceros, deberá abstenerse de estampar la nota marginal y participarlo de inmediato a éste Tribunal.
Todo con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue el CENTRO CLINICO EL VALLE, C.A contra la SUCESION MARQUEZ Y SUCESION GUTIERREZ, expediente Nº T-2-INST-12.585-22, numeración particular de éste Juzgado.
Participación que se le hace, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
LA JUEZA TEMPORAL,

IXORA LOURDEZ DIAZ
ILD/mfv.-
Exp. N° T-2-INST-12.585-22.

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Avenida Simón Bolívar (antes Av. Constitución) Palacio de Justicia, Piso 4, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Teléfono: 0295-2421477, Correo Electrónico: segundoinstancia.ne@gmail.com.