Por los fundamentos expuestos, en el Recurso Contencioso Tributario con solicitud de suspensión de efectos interpuesto por la sociedad mercantil PROTEBECA, C.A., contra la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015/0350 de fecha 30 de abril de 2015 dictada por la Gerencia de Recursos del SENIAT; este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA:
1. SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por la contribuyente.
2. Se ordena notificar al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT de la garantía presentada por la recurrente en fecha 25 de septiembre de 2015, por la cantidad total en moneda actual de Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Ochenta y Tres Bolívares con Veintinueve Céntimos (Bs. 645.983,29) a los fines de responder a la República Bolivariana de Venezuela en el presente proceso, .....