REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. Nro. 1876-16
Admisión Recurso Contencioso
En fecha 20 de octubre de 2016 se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto ante este Juzgado por el ciudadano Ernesto Blandon, titular de la cedula de identidad Nro. 9.741.477 en su carácter de Director de la sociedad de comercio INVERSIONES COSTA 7, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 14 de julio de 2009, bajo el Nro. 32 tomo 49-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-29788326-6, asistido por la abogada Milexy Milagros Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.105.439, contra la Resolución distinguida con el Nro. 003-11-05-16 de fecha 11 de mayo de 2016 emanada por el Alcalde del Municipio Bolivariano de Cabimas del Estado Zulia y notificada en fecha 10 de agosto de 2016.
En fecha 28 de noviembre 2016 se libraron las notificaciones dirigidas al Sindico Procurador Municipal, Alcalde y Contralor del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En fecha 10 de marzo de 2016 el alguacil de este Juzgado consignó la notificación dirigida al Síndico Procurador Municipal, Alcalde y Contralor del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contrae el artículo 274 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El recurso contencioso tributario se interpone en contra de un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanada de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que en atención a lo señalado en el artículo 337 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Antecedentes
Del escrito recursivo y de las actas procesales se observa que en fecha 11 de mayo de 2016 la Administración Tributaria Municipal emitió Resolución distinguida con los números 003-11-05-16 la cual declaró inadmisible por extemporánea el Recurso Jerárquico.
En fecha 20 de octubre de 2016 el ciudadano Ernesto Blandon, titular de la cedula de identidad Nro. 9.741.477 en su carácter de Director de la sociedad de comercio asistido por la abogada Milexy Milagros Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.105.439, interpuso el recurso contencioso tributario bajo análisis.
De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.
Conforme el artículo 273 del 274 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, son causales de inadmisibilidad del recurso:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 273, toda vez que el artículo 274 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 268 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, de las actas que integran el expediente, específicamente de la Resolución impugnada se observa que la contribuyente afirma que fue notificada el 10 de agosto de 2016, sin embargo del expediente no se observa dicha notificación, por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado observa que no habiendo oposición a la admisión, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.
Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente ejerce el recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución distinguida con los números 003-11-05-16 de fecha 11 de mayo de 2016 emanada por el Alcalde del Municipio Bolivariano de Cabimas del Estado Zulia, la cual declaró inadmisible por extemporáneo el Recurso Jerárquico.
Ahora bien, el numeral 3° del artículo 266 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, establece que el recurso contencioso tributario procede contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares. En el presente caso, la actora recurre contra la resolución ante identificada que resuelve el recurso jerárquico, por lo cual la recurrente tiene cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se declara.
Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
De la revisión del expediente judicial, se observa que el ciudadano Ernesto Blandon, titular de la cedula de identidad Nro. 9.741.477 en su carácter de Director de la sociedad de comercio INVERSIONES COSTA 7, C.A. tiene pleno ejercicio de las facultades establecidas en el cuerpo de los Estatutos Sociales y las que la Ley les asigne. En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado ciudadano. Así se declara.
En razón de lo expuesto, este Tribunal no se observa de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 273 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, así como tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese al Alcalde del Municipio Cabimas del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; informándole que tal notificación no suspende el curso del proceso, en razón de lo cual, al día de despacho siguiente a la publicación de la presente resolución el juicio seguirá su curso.
Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Ernesto Blandon, titular de la cedula de identidad Nro. 9.741.477 en su carácter de Director de la sociedad de comercio asistido por la abogada Milexy Milagros Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.105.439, INVERSIONES COSTA 7, C.A, contra la Resolución distinguida con el Nro. 003-11-05-16 de fecha 11 de mayo de 2016 emanada por el Alcalde del Municipio Bolivariano de Cabimas del Estado Zulia y notificada en fecha 10 de agosto de 2016.
No hay condenatoria en costas en razón de producirse esta decisión in limine litis.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese al Alcalde del Municipio Cabimas del Estado Zulia, Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los dos (2) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Año: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza
Dra. Maria Ignacia Añez La Secretaria temporal
Abg. Maria Teresa de los Ríos.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Asimismo, se libró Oficio bajo el Nro. 198 - 2017 dirigido al Alcalde del Municipio Cabimas del Estado Zulia del Estado Zulia. La Secretaria temporal
Resolución Nro. 067 - 2017.
MIA/vl
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