DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLES los PARTICULARES PRIMERO, CUARTO y QUINTO, del recurso de apelación presentado por la profesional del derecho YOSUSSI HERNÁNDEZ, actuando como defensora Privada de la ciudadana SIOLY CAROLINA VILCHEZ LUBO, plenamente identificada en actas. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DE DECIDE.
SEGUNDO: INADMISIBLES los particulares SEGUNDO y TERCERO, contenidos en dicho escrito recursivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 427 y 428, literal "c" del Código Orgánico.....