Por todo ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en Sede Constitucional y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la pretensión de amparo incoada por el ciudadano GERARDO ANTONIO GUERRA GUZMÁN, contra la ciudadana BEATRIZ HERNÁNDEZ MANZANILLO, ambos identificados en actas.