PRIMERO: SE MANTIENE la medida de coerción personal que pesa sobre el acusado DAVID SALVADOR LEAL WILHEM, titular de la cédula de identidad N° V-9.785.561, desde el día 18 de marzo de 2014, correspondiente a la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, prevista en el artículo 242 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: IMPROCENDENTE la solicitud efectuada por la Defensa Privada relacionada a que este Tribunal de Juicio Especializado emita pronunciamiento sobre las excepciones opuestas en el escrito de descargos y declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control, Audiencias y Medidas al termino de la audiencia preliminar.