PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Abstención o Carencia interpuesto por el ciudadano EVEN JOSÉ BRACHO GONZÁLEZ, en contra de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del estado Zulia, sede "Dr. Luís Hómez, a los fines que dicha Inspectoría ejecute forzosamente el reenganche y restitución de los derechos laborales del ciudadano EVEN JOSÉ BRACHO GONZÁLEZ; en la Sociedad Mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., en relación a la providencia Nro. 01/15, de fecha 31 de agosto de 2015.-
SEGUNDO: Se ORDENA a la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del estado Zulia, Sede Luís Hómez, emita pronunciamiento sobre las diligencias de fecha de fecha 03 de marzo de 2016 y 14 de marzo de 2016, suscritas por el ciudadano Even José Bracho González, en relación a la orden de Tercerización por parte de la entidad de Trabajo Coca Cola Femsa de Venezuela, de acuerdo a la Providencia Administrativa Nro. 01-15, de fecha 31 de agosto de 2015.
TERCERO: NOTIFÍQUESE a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA.....