Con base a los razonamientos expuestos, quien suscribe, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: SIN LUGAR la cuestión previa del numeral 6to del Artículo 346, concatenada con el artículo 340 ordinales 2°, 5° y 7° del Código de Procedimiento Civil, promovida por el abogado Rafael Ramírez Méndez, ya identificado, obrando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALCIRA ELENA PEREDA ESCOLA, también identificada.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia de conformidad con lo previsto en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.