En consecuencia, este Jurisdicente en aras de darle cabal cumplimiento a la protección cautelar ordenada, vista la insuficiencia de la medida de embargo preventivo decretada y ejecutada; para garantizar las resultas del presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, conjugado con el hecho que el instrumento fundamental de la presente acción es un contrato de préstamo, que corre inserto en la pieza principal y que constituye uno de los instrumentos previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con las letras y números E2-P1S ubicado en la planta (1) del Edificio No. 2 del conjunto residencial denominado "Mirador", el cual se encuentra situado en la avenida Tamanaco, Sector Gavilán, Altos de la Hallaca, en Jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, el cual tiene el siguiente número catastral 313-01-01, el referido inmueble tiene un ár.....