PRIMERO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ciudadano ANGEL SEGUNDO PIRELA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.051.081, fallecido el 20 de octubre de 2015, según acta de defunción N° 192, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Miranda del Estado Zulia, a los ciudadanos KARINA DEL CARMEN PIRELA ALVARADO, DERVIS JOSE PIRELA ALVARADO y BENEDICTO JOSE PIRELA ALVARADO (Difunto), en su condición de hijos, plenamente identificados en actas. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
SEGUNDO: Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas para formar expediente.
TERCERO: Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente una vez que conste en actas la entrega de los originales a la solicitante.
CUARTO: Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, autorizando para su elaboración al ciudadano Yondry López, en su condición de asistente de .....