Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos GUILLERMO ANTONIO YARAURE VASQUEZ y EDGRIANI DARLING SOTO TUDARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.217.671 y V-20.257.075, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio MARLYDYS OLIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 126.469, en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 04 de Diciembre de 2010, ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia, dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes .....