Exp. N° 6724-16
Sentencia Nº 36
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2016, se le dio entrada, y ordenó numerar, solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos TIOLINDA CHIQUINQUIRÁ CASTRO COLMENARES y JOSÉ LUIS AMAYA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.082.945 y 10.081.085, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Cabimas del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio, ciudadana DAMARI VARGAS de DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 220.913, instando a los interesados a consignar copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LEONELA CHIQUINQUIRÁ AMAYA CASTRO.
En fecha dos (2) de marzo de 2016, la ciudadana TIOLINDA CASTRO, antes identificada, consignó mediante diligencia copia certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana LEONELA AMAYA.
En fecha tres (3) de marzo de 2016, admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que se instó a los solicitantes a consignar las copias simples respectivas.
Consta de actas al folio dieciocho (18) la notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público.
En fecha veintiuno (21) de abril de 2016, el Fiscal Auxiliar Trigésimo Sexto (36º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante diligencia presentada expuso:.. ”por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos TIOLINDA CHIQUINQUIRÁ CASTRO y JOSÉ LUIS AMAYA ROJAS ”.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido de la diligencia consignada por aquel, pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha veintitrés (23) de junio de 2006, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Alcalde de Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio que en copia certificada fue acompañada a la Solicitud signada con el Nº 038. Que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio 1° de Enero, calle Independencia, casa S/N, parroquia San Benito del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día tres (3) de agosto del año 2010, situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de Cinco (05) años y solicitan de mutuo acuerdo se declare su divorcio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, haciendo constar que durante su relación conyugal procrearon tres (3) hijas que llevan por nombres YENYRETH DEL CARMEN AMAYA CASTRO, LEONELA CHIQUINQUIRÁ AMAYA CASTRO y DEYNIS CHIQUINQUIRÁ AMAYA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.257.484, 20.257.490 y 24.954.283, respectivamente, según partidas de nacimientos agregadas a las actas, asimismo, manifestaron no haber adquirido bienes que liquidar; por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos referidos TIOLINDA CHIQUINQUIRÁ CASTRO COLMENARES y JOSÉ LUIS AMAYA ROJAS. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos TIOLINDA CHIQUINQUIRÁ CASTRO COLMENARES y JOSÉ LUIS AMAYA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.082.945 y 10.081.085, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y municipio Cabimas del estado Zulia; y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día veintitrés (23) de junio de 2006, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Alcalde de Municipio Cabimas del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron que durante su relación conyugal procrearon tres (3) hijas que llevan por nombres YENYRETH DEL CARMEN AMAYA CASTRO, LEONELA CHIQUINQUIRÁ AMAYA CASTRO y DEYNIS CHIQUINQUIRÁ AMAYA CASTRO, y no haber adquirido bienes que liquidar .
Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia y líbrense los oficios respectivos, una vez quede definitivamente firme esta decisión y sea puesta en estado ejecución.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dos (2) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las diez de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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