Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia por Autoridad de la Ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara:
1.- DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ORLANDO OQUENDO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente en nulidad, en contra de la decisión de fecha 10 de Agosto de 2015, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
2.- SE CONFIRMA, el fallo apelado.
3.- SE CONDENA en costas a la parte demandante recurrente de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.