En razón de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO incoada por los ciudadanos Blanca Cecilia Cuadros Gutiérrez y José Jesús Marval Millán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.505.604 y 10.198.430 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Juan Alberto Serrano Vásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 209.167, conforme con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y como consecuencia de ello, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA, contraído el día 24-10-1992 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio García del estado Nueva Esparta, según consta de acta número 157, vuelto del folio 220-222,.....