Así la cosas, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y revisados los documentos en los que se fundamenta la pretensión, este Juzgado considera que se encuentra demostrados los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por un terreno que mide Noventa y Ocho metros cuadrados con cuarenta centímetros (98,40 mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con propiedad que es o fue de la Sucesión del Dr. Alejandro Marcucci Delgado; Sur: Casa de Maía Ecilda Frine Rodríguez; Este: Con avenida 4 (antes Obispo Lazó); Oeste: Con casa propiedad de Luisa Rincón y la casa quinta sobre él construida, ubicada en la avenida 4, entre calle 91B y 92, identificada con el Nro. 91B-20 con un área aproximada de noventa y siete metros cuadrados (97,02 mts2), en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Est.....