En consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil que celebraran las partes, el día primero (01) de junio de 2007, por ante el jefe civil y secretario de la parroquia Ricaurte del Municipio Mara, Estado Zulia, anotada en el libro de Registro Civil para Matrimonios que llevara el Registro Civil del Municipio Ricaurte durante el año 2007, bajo el acta N° 58.
Se deja expresa constancia de lo manifestado por los solicitantes, que durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes a repartir.
Publíquese y regístrese.
Una vez firme la presente decisión, particípese lo conducente a: la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara, estado Zulia, y al Registro Principal del estado Zulia, a los fines de que procedan a estampar la nota marginal en el acta de matrimonio disuelto.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la S.....