Expediente: 2369-10.
Solicitantes: JHOAN ENRIQUE MELEAN SANCHEZ y
LILIBETH DEL CARMEN SILVA SILVA
Venezolanos, domiciliados en el Municipio Mara,
C. I. Nros. V-20.280.604 y V-18.920.137.
Motivo: CONVERSION DE LA SEPARACIÓN
DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO.
- I -
Mediante escrito presentado el día veintiséis (26) de noviembre de dos mil diez (2010), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales en Maracaibo, Estado Zulia, los ciudadanos JHOAN ENRIQUE MELEAN SANCHEZ y LILIBETH DEL CARMEN SILVA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-20.280.604 y V-18.920.137. respectivamente, domiciliados en Santa Cruz de Mara Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio AMILCAR FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.027, domiciliado en Maracaibo, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
El Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta misma Circunscripción Judicial, recibió la solicitud de separación de cuerpos por distribución y en fecha 30 de noviembre de 2010, declinó su competencia por el territorio a este Tribunal, remitiendo la causa mediante oficio 0691-2010/Exp.03423, Este Tribunal recibió las actuaciones contenidas en la solicitud en fecha 14 de diciembre de 2010.
Ahora bien, este Tribunal recibidas las actas, mediante resolución dictada en fecha quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010), declaró la separación de cuerpos y bienes solicitada por los ciudadanos JHOAN ENRIQUE MELEAN SANCHEZ y LILIBETH DEL CARMEN SILVA SILVA, en los mismos términos y condiciones expresadas en el escrito-solicitud.,
.
En fecha dos (02) de abril de dos mil trece (2013), el ciudadano JHOAN ENRIQUE MELEAN SANCHEZ, asistido por el abogado AMILCAR FERRER, presento escrito en el cual solicitó la conversión de la separación de cuerpos y bienes en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
Por auto de fecha 5 de abril de 2013 el tribunal ordenó notificar a la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN SILVA SILVA, a fin de que compareciera por ante este tribunal a exponer lo que a bien tenga en relación a la solicitud de conversión en divorcio hecha por su cónyuge.
En fecha 26 de abril el alguacil del tribunal consignó la boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN SILVA SILVA dejando así cumplida su misión.
En fecha 30 de abril, la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN SILVA SILVA asistida por la abogada en ejercicio NAIROBIS CAROLINA RAMIREZ, presentó escrito mediante el cual solicita al tribunal decrete la conversión en divorcio.
Hecho así el resumen de la presente causa, esta Juzgadora para a decidir en la forma siguiente:
- II -
El artículo 185 del Código Civil en su segundo y tercer aparte establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, se observa de las actas que conforman el presente expediente, que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos JHOAN ENRIQUE MELEAN SANCHEZ y LILIBETH DEL CARMEN SILVA SILVA, hasta hoy, ha transcurrido con creces, más de un (1) año, sin que conste en autos que los mismos se hayan reconciliado. En consecuencia, este Tribunal considera que se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte transcritos, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara, la conversión de esta separación de cuerpos y bienes en Divorcio. Así se decide.
- III -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, por mutuo consentimiento, propuesta por los ciudadanos JHOAN ENRIQUE MELEAN SANCHEZ y LILIBETH DEL CARMEN SILVA SILVA, suficientemente identificados.
En consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil que celebraran las partes, el día primero (01) de junio de 2007, por ante el jefe civil y secretario de la parroquia Ricaurte del Municipio Mara, Estado Zulia, anotada en el libro de Registro Civil para Matrimonios que llevara el Registro Civil del Municipio Ricaurte durante el año 2007, bajo el acta N° 58.
Se deja expresa constancia de lo manifestado por los solicitantes, que durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes a repartir.
Publíquese y regístrese.
Una vez firme la presente decisión, particípese lo conducente a: la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara, estado Zulia, y al Registro Principal del estado Zulia, a los fines de que procedan a estampar la nota marginal en el acta de matrimonio disuelto.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil trece (2013).
Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIO
Abog. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha siendo las 12:24 p.m., se publicó y registró la sentencia anterior, asentada en el libro diario bajo el asiento N° y la sentencia anotada bajo el N° 11
LA SECRETARIA,
Exp 2369 -10.
JTC.mp.-
|