Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado en ejercicio WILLIAM ROMERO, actuando como apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL BOLIVARIANA DE PUERTOS S.A. (BOLIPUERTOS), en contra de la decisión dictada en fecha 02 de Abril de 2013 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) INADMISIBILE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JORGE RAFAEL LINERO LUGO en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL BOLIVARIANA DE PUERTOS S.A. ( BOLIPUERTOS), TODO CONFORME LO DISPONE EL ARTICULO, ORDINAL 5° DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY ORGANICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES.