Visto el procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, realizado por el Joven IDENTIDAD OMITIDA, de manera libre. Voluntaria y sin coacción alguna, quien aquí decide los CONDENA a cumplir la sanción de UN (01) AÑO DE MEDIDA PRIVATIVA, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de a quien la titular de la acción penal lo acusó por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se ordena su remisión al Tribunal de Ejecución una vez vencido el lapso legal correspondiente.-