En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demanda la ASOCIACION COOPERATIVA CONSTRUCCIONES CARABALLO RL., encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por los ciudadanos GERMAN FIGUEROA, ANTONIO GONZALEZ, LUIS PEREIRA, en consecuencia se condena a pagar a la demandada ASOCIACION COOPERATIVA CONTRUCCIONES CARABALLO RL., la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON 94 CENTIMOS. (Bs. 20.771,94)...