Ahora bien, de conformidad con la norma citada y en acatamiento a la Jurisprudencia emanada de Nuestro Máximo Tribunal, esta Juzgadora al evidenciar que con la practica de la presente medida, no se ocasiona en este acto la desocupación o desalojo material del inmueble objeto de la presente ejecución, aunado al hecho de que la parte actora agotó la vía administrativa que establece la LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS, la cual se encuentra agregada a las actas en copia certificada su Providencia Administrativa, de fecha 28 de Noviembre de 2011 suscrita por el Gerente General del Ministerio del Poder Popular para Habitad y Vivienda, en el cual se puede evidenciar en su dispositivo en el incomento que "...No hay ningún impedimento o razón legal para la suspensión de dicho juicio y en consecuencia para que no se lleve a cabo los actos de ejecución incluyendo el remate del inmueble..." (Negritas y subrayado del Tribunal), en vista de lo antes planteado, este .....