REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5399-12

En el día de hoy Miércoles Dos (02) de Mayo de Dos Mil Doce (2012), siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa y su terreno propio, ubicada en el Barrio El Manzanillo, Calle 09, casa No. 25-22 no visible, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde consta un aviso que señala escritorio Jurídico Ramos, Torres y Asociados, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado MIGUEL R. UBAN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 7.977.436, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 56.759, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue el ciudadano JESUS SIERRA AÑON, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 16.007.948, en contra del ciudadano CIRO SEGUNDO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.091.080 y de este domicilio. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano CIRO SEGUNDO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.091.080, parte demandada, a quien se le hace saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto. Acto seguido, hizo acto de presencia la abogado en ejercicio de este domicilio GERALDINE RAMOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 145.658, a los fines de asistir a la parte demandada. Seguidamente, el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA) representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado MIGUEL R. UBAN RAMIREZ, antes identificado, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas proceda a ejecutar la medida de embargo ejecutivo decretada por el Tribunal de la causa sobre el inmueble donde estamos constituido, conformado por una casa y su terreno propio, ubicada en el Barrio El Manzanillo, Calle 09, casa No. 25-22, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el cual pertenece a la parte demandada, ciudadano CIRO SEGUNDO RAMOS tal y como se evidencia del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Cuatro (04) de Agosto de 1994, bajo el No. 16, Protocolo Primero, Tomo 10, Tercer Trimestre, el cual se encuentra agregado a la presente Comisión y documento de Construcción debidamente Registrado por ante el Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 05 de marzo de 2008, bajo el No. 17, Tomo 16°, Protocolo Primero, Primer Trimestre, el cual pido sea identificado y avaluado por el perito designado en este acto, como quiera que se encuentran llenos los extremos procesales para llevar a efecto la ejecución de la medida, en virtud de la decisión de fecha 28 de Noviembre de 2011, por el Gerente General del Ministerio del Poder Popular para Habitad y Vivienda, por medio de la cual se decide que: “…No hay ningún impedimento o razón legal para la suspensión de dicho juicio y en consecuencia para que no se lleve a cabo los actos de ejecución incluyendo el remate del inmueble…”. Igualmente, solicito a este digno Tribunal, que una vez sea ejecutada la medida de embargo ejecutivo sobre el inmueble señalado con anterioridad proceda a fijar un canon Mensual al ejecutado, ciudadano CIRO SEGUNDO RAMOS, antes identificado, parte demandada, que deberá pagar para seguir ocupando el inmueble hasta el remate, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, es todo.” Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del perito avaluador designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de Un (1) inmueble destinado a vivienda familiar, conformado por una casa y su terreno propio, ubicada en el Barrio El Manzanillo, Calle 09, casa No. 25-22 no visible, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el terreno con una superficie aproximada QUINIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (551,10 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: linda con Calle 09; SUR: linda con inmueble No. 9-49; ESTE: linda con inmueble No. 25-40; y OESTE: linda con inmuebles Nos. 25-08 y 9-27, dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloque rojos, frisados y pintados, puerta principal en hierro y vidrio, puerta trasera y de los cuartos en madera, techos de platabanda a excepción del área de cocina en láminas de zinc sobre estructura de hierro, pisos de granito, cercada con paredes de bloques rojos y malla de ciclón su frente puerta y portón metálico; sus lados y patio cercado con paredes de bloques, y consta de las siguientes dependencias: Porche, sala, comedor, cocina, cuatro (4) habitaciones, una (1) sala de baño, lavadero, garaje, existiendo en la parte del patio un pequeño anexo o enrramada construida en estructura metálica y techo en lámina de zinc; también posee un área que funciona como depósito construida con paredes de bloques frisados y pintados, pisos de cemento rústico, puerta en madera y el techo en estructura metálica y láminas de zinc; todo en regulares condiciones de habitabilidad y la zona cuenta con todos los servicios públicos, avaluado en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo). En este estado, este Tribunal procede a hacer las siguientes consideraciones: El Artículo 238 del Código de Procedimiento Civil establece: “El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión.”, y siendo que, la ejecución de la presente medida recae sobre un inmueble destinado a vivienda familiar, cuya ejecución se encentra regulada por la novísima LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS, cuyo análisis fue objeto de interpretación por nuestra Sala de Casación Civil cónsona con la protección Constitucional a la Familia y al derecho a una vivienda digna que ha establecido en sentencia de fecha 1 de Noviembre del 2011, caso expediente. 2011-000146 en Ponencia Conjunta, considerando lo siguiente:

“…Por ello, entiende la Sala que no es la intención del Decreto Ley una paralización arbitraria de todos los procesos judiciales iniciados con anterioridad al decreto, lo cual generaría una situación de anarquía judicial tan peligrosa como el mal que se pretende evitar a través de desalojos arbitrarios, sino más bien la correcta prosecución de los juicios hasta llegar a la fase de ejecución de sentencia, donde deberán suspenderse hasta tanto se apliquen y verifiquen los mecanismos procedimentales que establece el Decreto Ley. Se reitera que la intención clara del Decreto, de acuerdo a las normas citadas, es la suspensión de la ejecución material del desalojo o desocupación, y no impedir a los órganos de administración de justicia la aplicación de la Ley…” (Subrayado del Tribunal).

Ahora bien, de conformidad con la norma citada y en acatamiento a la Jurisprudencia emanada de Nuestro Máximo Tribunal, esta Juzgadora al evidenciar que con la practica de la presente medida, no se ocasiona en este acto la desocupación o desalojo material del inmueble objeto de la presente ejecución, aunado al hecho de que la parte actora agotó la vía administrativa que establece la LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS, la cual se encuentra agregada a las actas en copia certificada su Providencia Administrativa, de fecha 28 de Noviembre de 2011 suscrita por el Gerente General del Ministerio del Poder Popular para Habitad y Vivienda, en el cual se puede evidenciar en su dispositivo en el incomento que “…No hay ningún impedimento o razón legal para la suspensión de dicho juicio y en consecuencia para que no se lleve a cabo los actos de ejecución incluyendo el remate del inmueble…” (Negritas y subrayado del Tribunal), en vista de lo antes planteado, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, procede a dar cumplimiento al Exhorto encomendado, en consecuencia declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble anteriormente identificado y el cual se reproduce su determinación: Un (1) inmueble destinado a vivienda familiar, conformado por una casa y su terreno propio, ubicada en el Barrio El Manzanillo, Calle 09, casa No. 25-22 no visible, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el terreno con una superficie aproximada QUINIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (551,10 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: linda con Calle 09; SUR: linda con inmueble No. 9-49; ESTE: linda con inmueble No. 25-40; y OESTE: linda con inmuebles Nos. 25-08 y 9-27, avaluado por el perito designado en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo). Todo hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 290.200,oo), tal y como lo ordena el señalado exhorto. Del mismo modo, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por el Apoderado Judicial de la parte actora y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, con el debido asesoramiento del Perito designado procede a dejar constancia del Canon del inmueble embargado, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. Acto seguido, el perito designado, ciudadano ALBERTO NAVARRO, antes identificado, expuso: “Estimo como canon mensual del inmueble embargado ejecutivamente en este acto, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, cálculo éste según el mencionado articulo y mis justos y prudentes conocimientos en mi trabajo como perito y así lo expongo al tribunal”. En este estado, este Tribunal vista la exposición hecha por el practico designado fija un canon mensual para que el ejecutado continué ocupando el inmueble en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), haciéndole saber al notificado que las cantidades de dinero por este concepto deberán ser depositadas por mensualidades anticipadas ante el Tribunal de la causa, este es, el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Igualmente, este Tribunal dándole cumplimiento a lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, ordena notificar mediante oficio al Registrador inmobiliario correspondiente a los fines de participarle de la presente ejecución y a los fines de Ley; y, deja expresa constancia este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de: 1) Que el ejecutado, ciudadano CIRO SEGUNDO RAMOS, antes identificado y su grupo familiar no fue desalojado ni desocupado del inmueble objeto de la presente ejecución; y 2) Que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta, menos la abogada asistente del demandado de autos por retirarse antes de la firma de la presente acta por cuestiones de salud. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la Una y Cincuenta minutos de la tarde (1:50 PM), del día de hoy.
LA JUEZA


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
EL NOTIFICADO PARTE DEMANDADA EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA







EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL

EL SECRETARIO



ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO-