y que este Juzgador ante el proceder de la parte actora, considera que la mediación ha sido positiva, por consiguiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA ACEPATACIÓN DE LA CONSIGNACIÓN DE LAS CANTIDADES DE DINERO HECHAS POR LA DEMANDADA DE AUTOS A FAVOR DE LA CIUDADANA ADELIS CARRASQUERO parte actora, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y ordenándose el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
El Juez
La Secretaria.
Abog. Alfredo García López Aboga. Maira Parra.