ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-003019
PARTE ACTORA: ADELIS MARIA CARRASQUERO MEDINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HOWARD QUINTERO y GUIDO URDANETA
PARTE DEMANDADA: TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA MONTERO SUAREZ.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Con vista a la consignación de prestaciones sociales a favor de la parte actora Ciudadana ADELIS MARIA CARASQUERO MEDINA y la aceptación de la misma, este tribunal resuelve lo siguiente: Estando la causa en fase de mediación, e Instalada como fue la AUDIENCIA PRELIMINAR y en los sucesivos actos de prolongación, las partes, conjuntamente con sus APODERADOS JUDCIALES, y la actuación mediadora y pro-activa del ciudadano juez de este despacho, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, haciendo uso a lo largo de la medición de los modos alternos de solución de conflicto, a modo de darle solución a la reclamación planteada, cediendo en su posiciones de defensa, todo con el ánimo de concretar a un acuerdo, como efectivamente llegaron y que se especifica con la aceptación de las cantidades de dinero consignadas por concepto de prestaciones sociales, y que este Juzgador ante el proceder de la parte actora, considera que la mediación ha sido positiva, por consiguiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA ACEPATACIÓN DE LA CONSIGNACIÓN DE LAS CANTIDADES DE DINERO HECHAS POR LA DEMANDADA DE AUTOS A FAVOR DE LA CIUDADANA ADELIS CARRASQUERO parte actora, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y ordenándose el archivo definitivo del expediente. Así se decide.


El Juez

La Secretaria.

Abog. Alfredo García López Aboga. Maira Parra.