PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, se declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ALI RAMON NAVA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V- 13.781.953 y NAIROBI DEL CARMEN ALAÑA DIAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V- 5.825.516, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído el día 2 de Diciembre de 1.994, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de acta No. 380.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes que formen comunidad