DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Articulo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos DUILIO JOSÉ SILVA URRIBARRI y MARIANA DEL VALLE LAMEDA VIVELA, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 10.599.985 y 13.561.519, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha nueve (9) de Julio de mil novecientos noventa y uno (1.991), por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, inserta bajo el N° 284 de los libros respectivos.
Se deja expresa constancia que los solicitantes, ya identificados, estuv.....