Expediente N° 555
Resolución de Contrato y
Cobro de Bolívares.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Cabimas, dos (2) de Mayo del dos mil once (2.011)
-201° y 152°-
Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, contentivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y COBRO DE BOLÍVARES intentaran los Ciudadanos ENRIQUE ANTONIO MENDEZ FERRER y LISBETH RINCON DE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.704.233 y 4.521.283, respectivamente, representados por la Profesional del Derecho LISBETH NUÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 43.750, en contra de los Ciudadanos ELYS JOSÉ GUEVARA CARREÑO y YANIEC ESCOBAR DE GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.672.978 y 14.083.503, respectivamente, observa este Tribunal que corre inserto al folio seis (6) de la pieza de medida, escrito presentado en fecha siete (7) de Julio de dos mil cuatro (2.004) por la representación judicial de la parte actora por medio del cual ejercía el recurso de apelación, y de la misma forma se evidencia inserta en la misma pieza sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual declaraba la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en relación con el recurso ejercido, por lo que ha transcurrido mas de un (1) año de inactividad procesal, que consecuencialmente produce el efecto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la extinción de la instancia. Así se decide.-.
En tal sentido, estima oportuno esta Sentenciadora, en ejercicio de la función pedagógica que tenemos todos los Jueces como Administradores de Justicia, resaltar el deber que tienen los litigantes, en observar, asumir y cumplir una conducta diligente en los procesos para evitar desgaste o ser sorprendido por la preclusión de los lapsos, siendo ello un elemento prioritario en el ejercicio de la profesión del derecho y para quienes acuden tanto a los órganos jurisdiccionales como administrativos a hacer valer sus derechos.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTÍFIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dos (2) días del mes de MAYO del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES
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