En base a lo expuesto anteriormente, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre la ciudadana MARIA DEL VALLE VELIZ AMAYA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cumanacoa, estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.652.082, nacida en fecha 16-08-66, de 48 años de edad, y acuerda su Libertad Plena, todo de conformidad con el contenido de los artículos 49 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 1°, 9° y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija el acto del Juicio Oral y Público no para el día MIERCOLES DIECISIETE (17) DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE (2011) A LAS ONCE Y TREINTA (11:30AM). Notifíquese a las partes.Ofíciese lo conducente al S.....