Ahora bien considera conveniente quien decide hacer del conocimiento del recusante el principio IURA NOVIT CURIA referido a que el Juez conoce el derecho y el derecho no es objeto de prueba, en este sentido es conveniente recordar que la caducidad es de orden publico, que puede ser opuesta en cualquier grado y estado de la causa, que causa efectos fatales, como es el caso de extinguir el derecho y en este caso en particular, por encontrarse la presente causa en estado de sentencia y no habiendo observado el recusante el artículo 90 de la Ley Adjetiva Vigente que le impide ejercer la recusación que pretendió ejercer hace imprescindible concluir que la presente acción en conformidad con el artículo 102 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente por haberse intentado fuera del lapso legal debe ser declarado INADMISIBLE por caduco y así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instanc.....