En razón de las antes consideraciones de hecho y de derecho expuestas y que sirven de motivación o fundamento al presente thema Decidendum, este tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Primero: Conceder y otorgar la sustitución de la Providencia Cautelar Sustitutiva de libertad de Arresto Domiciliario por la providencia de Privación de Libertad en contra de la acusada MARIOLY MARGARITA MARIN MÁRQUEZ, Venezolano, Natural de Cabimas, Fecha de Nacimiento 12-07-1986, de 21 años de edad, Estado Civil Casada, de profesión u oficio Asistente Administrativo, Titular de la Cedula de Identidad No. 18.064.302, domiciliada en el Barrio 26 de julio, calle Nicolás Mariño, Casa Nro. 41, detrás de la Iglesia Luz del Mundo, Cabimas Estado Zulia, a quien se procesa por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado.....