Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, solicitado por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede Caja Seca, a favor de la ciudadana MARIA ANTONIA MARENCO ALVAREZ, sin más datos de dirección de ubicación en actas, a quien le fue atribuido por la mencionada Fiscalía la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, ahora artículos 42 y 39, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA LUCILA ALVAREZ, todo de conformidad a lo.....