REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 02 de Mayo de 2.008.-
198º y 149º
DECISISON SOBRE SOLICITUD DE SOBRESIEMIENTO:
CAUSA PENAL N° C03-3702 -2008.-
DECISISON N° 0198-08.-
Vista la Solicitud de Sobreseimiento de la presente causa penal N° C03-3702-2008, presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede Caja Seca, seguida en contra de la ciudadana MARIA ANTONIA MARENCO ALVAREZ, sin más datos de dirección de ubicación en actas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previsto y sancionado para el momento de cometido el hecho en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, ahora artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA LUCILA ALVAREZ, Colombiana, mayor de edad, indocumentada, residenciada en San Juan, frente a la Escuela Bolivariana, Parroquia Rómulo Batey, Municipio Sucre del Estado Zulia, presentada por el Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, actuando en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, con fundamento a lo establecido en el artículo 285 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las atribuciones conferidas en el Artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Misterio Público, de los Artículos 108 numeral 7° y 318 numeral 3°, y 48 numeral 8°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal Venezolano, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal. Esta Juzgadora de Control para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
I
Del análisis efectuado a las actuaciones que componen la presente causa, considera esta juzgadora que el hecho objeto de la presente investigación aparece plenamente demostrado la comisión de un hecho punible de acción pública tal como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, ahora artículos 42 y 39, de la Ley Orgánica Sobre El derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA LUCILA ALVAREZ, según consta del Acta de Denuncia Verbal de fecha 14-08-2003, interpuesta por la ciudadana antes nombrada en su condición de victima, realizada por ante Departamento Policial Sucre de la Policía Regional del Estado Zulia, en las que narra las circunstancias de tiempo lugar y modo que ocurrieron los hechos (10-08-2003), adminiculada con el Reconocimiento Médico Legal en la persona de la nombrada ciudadana, realizado por el Doctor Antonio Gutiérrez, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Caja Seca, cuyo delito establece una pena de 6 a 18 meses de prisión, y desde la fecha en que se cometiera el referido hecho punible hasta el día de hoy, han transcurrido más de 4 años, tiempo superior al que requiere nuestro Legislador Patrio para que opere la Prescripción aplicable de la acción penal respectiva, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano. Razón por la cual considera esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa por haber operado la prescripción de la acción penal en contra de la ciudadana MARIA ANTONIA MARENCO ALVAREZ, de conformidad a lo establecido en los artículos 48 numeral 8°, 318 numeral 3° y 324, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal Venezolano. Y así se decide.
II
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, solicitado por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede Caja Seca, a favor de la ciudadana MARIA ANTONIA MARENCO ALVAREZ, sin más datos de dirección de ubicación en actas, a quien le fue atribuido por la mencionada Fiscalía la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, ahora artículos 42 y 39, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA LUCILA ALVAREZ, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 48 numeral 8°, 318 numeral 3° y 324, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal Venezolano, por haber operado la prescripción de la acción penal de la presente causa. Notifíquese a la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público y a la victima de la decisión dictada y remítase con oficio al departamento de alguacilazgo para su tramitación correspondiente. Y por cuanto la investigada MARIA ANTONIA MARENCO ALVAREZ, no tiene dirección de ubicación en actas, se acuerda librar su correspondiente Boleta de Notificación y publicarla a las puertas del despacho, de conformidad a lo establecido en el segundo aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión bajo el N° 0198-08. Regístrese. Notifíquese. Ofíciese. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.
EL SECRETARIO (S),
ABG. DANIALFRE RINCON.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se registró la presente decisión bajo el Nº 0198-08, se libran boletas de notificaciones de la Fiscalía 21° del Ministerio Público y de la ciudadana MARIA LUCILA ALVAREZ, y se remiten al departamento de alguacilazgo de esta extensión bajo oficio Nº 0860-2008, y se publica boleta de notificación de la ciudadana MARIA ANTONIA MARENCO ALVAREZ, de conformidad con el primer aparte del art. 181 del COPP.-
EL SECRETARIO (S),
ABG. DANIALFRE RINCON.
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