Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley acuerda: PRIMERO: Condenar al ciudadano EZEQUIEL LAGUNA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.535.214, profesión u oficio: Obrero, hijo de los ciudadanos Armando Laguna (D) y Sixta Chirinos (D), residenciado en Bachaquero, Sector El Aserradero, Calle 03, al final de la calle, Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES de prisión mas las accesorias de ley previstas en el Artículo 16 del Código, por la comisión de los delitos de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, en concordancia con los artículos 3, 4, 5, 12, 14 y 15 de la Ley para el Desarme y artículo 9 de la Ley de Armas y Explosiv.....