MANTENER la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretada al Joven, IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, de veinticuatro (24) años de edad, nacido en fecha dieciocho (18) de Abril de mil novecientos ochenta y tres (1.983), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN) domiciliado en (SE OMITE), Municipio Cabimas del Estado Zulia, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, en la misma forma en la cual se ejecuto.