REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.
JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCION,
SECCION ADOLESCENTES. EXTENSION CABIMAS.

Cabimas, 2 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VV11-D-2001-000004
ASUNTO : VV11-D-2001-000004

DECISIÓN: REVISION DE LA MEDIDA DE LIERTAD ASISTIDA impuesta al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, de veinticuatro (24) años de edad, nacido en fecha dieciocho (18) de Abril de mil novecientos ochenta y tres (1.983), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Cabimas del Estado Zulia.

MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA TRIGESIMO OCTAVA ESPECIALIZADA.
DEFENSORIA: DEFENSORA PUBLICA PENAL SEGUNDA ESPECIALIZADA.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACION DE LIBERTAD PERSONAL y PORTE ILICITO DE ARMAS.
VICTIMAS: Ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ y LA COLECTIVIDAD
JUEZ: DIANORA EUNISES LARES CASTEJON.
SECRETARIA: SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA.

Dando cumplimiento a las funciones contenidas en los artículos 646 y 647, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede, a examinar las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, previstas en el artículo 626, ejusdem, del mismo modo se constata de la revisión de las actuaciones contentivas del presente asunto, seguido al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, arriba identificado, en tal sentido corresponde a este Juzgado en Funciones de Ejecución, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, REVISAR de oficio, las sanciones impuestas conforme a lo establecido en la Segunda Parte del Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando quien juzga, que no es necesario, convocar audiencia oral y reservada, para tratar este pronunciamiento.

Ahora bien antes de entrar a decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 15 de Mayo de 2007, este Tribunal impone al adolescente sancionado del cómputo realizado a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, determinándose como fecha de inicio de la misma el día 21 de Abril de 2.007 y como fecha cierta de finalización de la misma el día VEINTIUNO (21) de ABRIL DEL DOS MIL NUEVE (2.009), designándose para su cumplimiento al NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, como ente capacitado para el seguimiento de la medida, con la obligación de remitir a este Organo Jurisdiccional, trimestralmente, los INFORMES EVALUATIVOS, e igualmente otorgándoles un lapso de treinta (30) días para remitir el PLAN INDIVIDUAL, elaborado con la participación del adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. (Folios 662 al 665 de la pieza N° 03).

SEGUNDO: En fecha 20 de Junio de 2007, se recibe comunicación constante de un (01) folio útil Contentiva de CONSTANCIA DE TRABAJO, del joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, expedida por la ciudadana (SE OMITE), titular de la Cédula de Identidad número V-5.722.403, mediante la cual hace constar que el ciudadano antes mencionado, labora como chofer de un camión cava de su propiedad, el cual presta servicios para la Empresa MATICOLCA, devengando sueldo mínimo mensual desde hace aproximadamente seis (06) meses, como distribuidor de carne a nivel nacional (folio 689 pieza N° 03)


TERCERO: En fecha 10 de Julio de 2007, se recibe comunicación N° 083-07, de fecha 13-07-07, procedente del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, en la cual remite, a este Despacho, el PLAN INDIVIDUAL, constante de tres (03) folios útiles, del joven sancionado, estableciendo las áreas, metas, estrategias y tiempo necesario para el cumplimiento de las mismas, acotando la siguiente OBSERVACION: “… Al momento de las orientaciones y sugerencias en cuanto a la elaboración del PLAN INDIVIDUAL, (SE OMITE) mantuvo una actitud desfavorable, mostrándose cerrado ante la posibilidad de realizar actividades y trazarse metas que le aporten beneficios a nivel persona, laboral y educativo, manifestando negación ante ello y manifestando no disponer de tiempo por su trabajo actual…” (Folios 694 al 696 de la pieza N° 03)

CUARTO: En fecha 22 de Octubre de 2007, ante la carencia del INFORME EVOLUTIVO del cumplimiento de la medida, emanado del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, DEPARTAMENTO DE LIBERTAD ASISTIDA, la Jueza de este Tribunal realizó llamada telefónica al Coordinador del mismo, ciudadano JOSE OLIVEROS, quien ante el requerimiento del Despacho, informó que el joven adulto estaba cumpliendo con la medida, y que esta misma semana haría llegar el informe con relación al joven. (Folios 227 al 230 de la pieza N° 02))

QUINTO: En fecha 22 de Octubre de 2007, previo análisis de las actuaciones precedentes, este Organo Jurisdiccional de Ejecución, decreto la REVISION DE LA MEDIDA, en atención al seguimiento, supervisión y orientación asignada al NÚCLEO DE APOYO FAMILIAR Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA CABIMAS II, DEPARTAMENTO DE LIBERTAD ASISTIDA, para llevar el control a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, decretada al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en tal sentido concluye que los recaudos anexos al presente asunto penal, aún no permite determinar si la misma ha cumplido o está cumpliendo con la finalidad para la cual fue impuesta, pues sólo se observa que se ha elaborado el PLAN INDIVIDUAL, más no el informe para determinar el seguimiento a dicha medida, vale decir, si se han logrado progresos en las metas y estrategias trazadas en el PLAN INDIVIDUAL, lo cual es indicador de que aún se requiere de mayor tiempo para alcanzar la totalidad de los objetivos planteados en el mismo, entre otros, la concientización plena de su responsabilidad como un buen ciudadano, capaz de ejercer sus derechos y en contraposición cumplir con sus deberes, lo cual reclama un cambio de conducta, no sólo dentro de su medio familiar, sino también en el social. Siendo este el fin último del proceso penal adolescencial. Por lo que atendiendo a las recomendaciones plasmadas en el INFORME EVOLUTIVO, presentado, se considera que, en el cumplimiento de la medida sancionatoria, el sancionado de autos, está en proceso de internalización de su comportamiento contrario al ordenamiento jurídico, no sugiriendo la necesidad de modificarla o sustituirla, dado que la misma no ha sido contraria al proceso de desarrollo del joven. De manera que quien juzga, considera que se debe MANTENER LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA en la forma en la cual fue impuesta atendiendo a los Principios que orientan las medidas sancionatorias, así como al análisis previo realizado a las actuaciones confortantes del presente asunto penal. (Folios 698 al 701, Pieza N° 03)

SEXTO: En fecha 11 de Abril de 2008, se recibe comunicación N° 031.08, de fecha 09 de Abril de 2008, procedente del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, en la cual remite, a este Despacho, el INFORME EVOLUTIVO, constante de cuatro (04) folios útiles, del joven sancionado, estableciendo de forma actualizada, las áreas de desarrollo personal, las evaluaciones realizadas y la evolución del joven, acotando la siguiente EVOLUCION DEL JOVEN: “…(SE OMITE) ha venido cumpliendo con las citas programadas por el Equipo Técnico, mostrando responsabilidad y puntualidad con las mismas , en ocasiones refleja molestias a las sugerencias dadas; sin embargo escucha y acepta, sin faltar el respeto a la figura de autoridad …” (Folios 723 al 728 de la pieza N° 03)

Pues bien, la fase de ejecución en el Sistema Penal Juvenil, tiene como finalidad primordial la educación del adolescente que debe ser integrada, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas, tal como lo dispone el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que esa educación persigue, la formación integral de los jóvenes y la adecuada armonía con su familia y con su entorno social, ello en el sentido que los adolescentes asuman la responsabilidad de sus actos de conformidad con la ley, reconozcan y superen sus fallas y sean encaminados a una función constructiva en la sociedad, como “deber ser” de todo ciudadano.

Del análisis anterior, este Juzgado en Funciones de Ejecución; en relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, designada al NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, ente administrativo, encargados de velar por el seguimiento, orientación y asistencia del joven sancionado, concluye lo siguiente:

Con relación al sanción de LIBERTAD ASISTIDA, analizado como ha sido el INFORME EVOLUTIVO, del joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, observa este Juzgado en Funciones de Ejecución, que impuesta la obligación a este órgano jurisdiccional de revisar periódicamente las medidas sancionatorias decretadas al joven inmerso en el sistema penal juvenil, ésta ha sido establecida con la finalidad de que sean analizados los efectos o resultados que dichas medidas van teniendo sobre el sancionado, y conocer ciertamente si están cumpliendo con su finalidad o son contrarias al proceso integral del sancionado, revisión en la cual se estudian y examinan los aspectos técnicos destacados en el PLAN INDIVIDUAL, y desarrollado en el informe evolutivo respectivo, que llevan a la convicción del juzgador, que las mismas, puedan ser modificadas, sustituidas o mantenidas, es por lo que en el caso que nos ocupa, tomando en cuenta la sugerencia del equipo técnico, ente especializado que posee la facultad para establecer los cambios que a bien tenga, en atención a la evolución del sancionado en el cumplimiento de la medida, en este sentido, se puede establecer que la sanción impuesta esta cumpliendo con su finalidad, demostrándose una evolución positiva, ya que han reforzado en el joven sancionado cambios en su comportamiento, observándose del contenido del referido informe evolutivo, entre otros aspectos, que el joven se encuentra activo a nivel educativo y a nivel laboral, que mantiene buenas relaciones con su entorno familiar, observándose que se han abordado metas que han sido superadas por el sancionado, encontrándose en la mejor disposición de llevar a la practica las orientaciones impartidas, perfilando su conducta ante su familia y la sociedad.

Igualmente se constata de las recomendaciones por parte del Equipo Técnico del ente administrativo NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, la necesidad de MANTENER la sanción de LIBERTAD ASITIDA, para dar seguimiento de las metas trazadas en el Plan Individual, a fin de replantear objetivos, para lograr que el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES supere carencias que aún las posee, estableciendo lapsos para la superación de las mismas, con lo cual puede alcanzarse el cambio conductual que de él se espera en esta fase del proceso, en cuanto le permitan su progreso tanto en el ámbito educativo como laboral, de igual modo reforzar los conocimientos que adquiere en los Talleres que realice. Considerando quien decide que se debe contribuir activamente en el proceso educativo del mismo, afianzando aprendizajes duraderos, que le permitan construir un futuro de provecho tanto para él como para su entorno familiar y social.

En este sentido, se observa que el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ha asumido su rol de sancionado dentro de este proceso de desarrollo, con ciertos reveses, que van superando a través del tratamiento al que esta integrado, dado por parte del personal encargado del seguimiento de las obligaciones impuestas, observándose así mismo, que tiene conocimiento de responsabilidad no solo con el estado venezolano, la sociedad y con el mismo, en su condición de ciudadano venezolano, sino también con su núcleo familiar, dando cumplimiento a los deberes que tiene impuesto, lo cual contribuye al proceso de desarrollo educativo e integral, Y ASÍ SE DECIDE


Entonces, quien sentencia considera que debe MANTENER LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA EN LA FORMA EN LA CUAL FUE IMPUESTA, atendiendo a la sugerencia del equipo que tiene a su cargo el seguimiento de la referida medida, así como a las razones contenidas en los INFORME EVOLUTIVO. Y ASI SE DECIDE.


Por todos los razonamientos expuestos, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMISTRANDO JUSTICA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECIDE:

PRIMERO: MANTENER la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretada al Joven, IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, de veinticuatro (24) años de edad, nacido en fecha dieciocho (18) de Abril de mil novecientos ochenta y tres (1.983), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN) domiciliado en (SE OMITE), Municipio Cabimas del Estado Zulia, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, en la misma forma en la cual se ejecuto.

SEGUNDO: OFICIAR AL NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, a fin de remitir copia certificada de la presente decisión, para que se anexe al expediente personal del joven sancionado, llevados por ese ente administrativo.

TERCERO: NOTIFICAR AL JOVEN IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, antes identificado, para imponerlo y explicarle el contenido de la presente decisión; y

CUARTO: NOTIFICAR a los progenitores del joven sancionado, a la Fiscalia Trigésima Octava del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, y a la Defensa Pública Segunda. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese. Diarícese, Notifíquese, Ofíciese y Déjese Copia Certificada en los archivos de este Tribunal. CUMPLASE.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCION


DIANORA EUNISES LARES CASTEJON

LA SECRETARIA


SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA

En la misma fecha se registro bajo el Número 104-08, se certificaron las copias y se archivo.


LA SECRETARIA


SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA