Este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos, BARTOLOME COROMOTO MARIN SAEZ y ARMIDA PASTORA CAMPOS LINAREZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veinticuatro ( 24) de Febrero de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979), por ante el Juez y Secretario del Juzgado Segundo de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Acta No. 11.