REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° _________
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de once (11) folios útiles, junto con los recaudos acompañados consistentes en: una (01) copia certificada de acta de defunción, una (01) copia certificada de acta de matrimonio, dos (02) copias certificadas de actas de nacimiento, justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo y fotocopias de cédulas de identidad. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por la ciudadana CHEILAN KARINA SOLARTE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.393.634, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana Johana Calatayud Fuentes, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 108.100, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual pide sea declarada junto con su hermana, ciudadana ANYELIX DEL CARMEN SOLARTE ZAMBRANO y su padre, ciudadano OSMAN RAMON SOLARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.408.131 y 2.870.736, respectivamente y de igual domicilio, como HEREDEROS de la de cujus ALBA MARGARITA ZAMBRANO DE SOLARTE, quien en vida era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 2.882.586; y que falleció el día 24 de Enero de 2008, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y quien fuera madre de la postulante y su mencionada hermana y cónyuge de su nombrado padre; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencian las cualidades alegadas, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ALBA MARGARITA ZAMBRANO DE SOLARTE al ciudadano OSMAN RAMÓN SOLARTE en su condición de cónyuge y a las ciudadanas CHEILAN KARINA y ANYELIX DEL CARMEN SOLARTE ZAMBRANO, en su condición de hijas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los dos (02) días del mes de Mayo de 2008. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las ___________ , se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. ____________ La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
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Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente N° ¬¬¬___________. Lo Certifico, en Maracaibo a los 02 días del mes Mayo de 2008.
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