En el día hábil de hoy,2 de Julio de 2008, siendo las 11:03 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana MAYDU AMAYA en su carácter de parte actora asistida por su apoderada judicial abogada Jackeline Blanco en su condición de Procuradora de Trabajadores e INSTITUTO DE RESOCIALIZACION PSIQUIATRICA ZULIA, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Luís Añez López, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará a la demandante el día 18/07/08 en la sede del Tribunal la cantidad de tres mil bolívares fuertes (Bs.F. 3.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL.....