REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001005

PARTE ACTORA: MAYDU AMAYA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada JACKELINE C. BLANCO OLIVARES, Inpreabogado N° 114.708.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE RESOCIALIZACION PSIQUIATRICA ZULIA C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Luís Añez López, Inpreaboggado N° 56.835.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,2 de Julio de 2008, siendo las 11:03 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana MAYDU AMAYA en su carácter de parte actora asistida por su apoderada judicial abogada Jackeline Blanco en su condición de Procuradora de Trabajadores e INSTITUTO DE RESOCIALIZACION PSIQUIATRICA ZULIA, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Luís Añez López, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará a la demandante el día 18/07/08 en la sede del Tribunal la cantidad de tres mil bolívares fuertes (Bs.F. 3.000,00), con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones vencidas desde el 25/07/05 hasta el día 25/07/06, vacaciones vencidazas desde el día 25/07/06 hasta el 25/07/07, vacaciones fraccionadas desde 25/07/07 hasta el día 18/09/07, bono vacacional vencido desde el 25/07/05 hasta el 25/07/06, bono vacacional vencido desde el 25/07/06 hasta el 25/07/07, bono vacacional fraccionado desde el 25/07/07 hasta el 18/09/07, utilidades vencidas desde el 25/07/05 a el 25/07/07, utilidades fraccionadas, indemnización sustitutiva de preaviso e indemnización por despido injustificado. Declara la demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el pago acordado.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: