De lo antes aducido, a criterio de este juez de control, estima que la conducta desplegada por el adolescente de autos, se encuentra circunscrita a una CO-AUTORIA, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 10, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO, previstos en los artículos 458 del Código Penal Vigente, por ello y ante el cúmulo de pruebas antes precitadas y consideradas útiles, pertinentes y necesarias, se acuerda el enjuiciamiento del adolescente acusado. MEDIDA CAUTELAR DE COMPARECENCIA A JUICIO: De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del artículo 579 se acuerda la Medida Cautelar de PRISION PREVENTIVA, contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que la acusación fue admitida por dos delitos para los cuales se puede aplicar la sanción de privación de libertad, tal como lo dispone el parágrafo primero .....