CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2
SECCIÓN ADOLESCENTES


La Asunción, 2 de Mayo de 2008.
198º y 149º

AUTO DE ENJUICIAMIENTO
CONFORME LO ESTABLECE EL ARTICULO 579 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

ASUNTO PENAL N°: ASUNTO OP01- D -2008-000113
JUEZ: CRISTELL ERLER NAVARRO
ADOLESCENTE ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA,
FISCAL VII (AUX) DEL MINISTERIO PUBILICO: ABG. SIKIU ANGULO.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. DR. ANTONIO JOSÉ MORALES FERMÍN.
SECRETARIO: ABG. JOSÉ ABELARDO CASTILLO

Celebrada como ha sido, el día de hoy 27 de mayo del año 2008 y terminada la Audiencia Preliminar, siendo las 2.40 horas de la tarde, quien suscribe el presente auto de enjuiciamiento, en el carácter de Jueza de Control N° 02 de la Sección Adolescentes de este estado, actuando de conformidad con lo preceptuado en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en la causa seguida al adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar estado Nueva Esparta, titular de la cédula de Identidad Nro. XXXXXXXXXXX, nacido en fecha XXXXXXXXX, de profesión u oficio indefinido, domiciliado en el sector Achípano II, calle San Miguel, casa s/n de color azul, cerca de la única bodega, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, quien comparece ante este Tribunal previo traslado del Centro de internamiento para Varones Los Cocos y contra quien la Fiscal VII del Ministerio Público, formuló acusación en fecha 05 de abril Mayo de 2008, ante la oficina de alguacilazgo y recibida en este Tribunal en fecha 06-05-2008, por la Comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES, previstos en los artículos 458 y 415 del Código Penal Vigente, respectivamente. Pasa esta decisora, posterior al análisis que se efectuara al libelo acusatorio de acuerdo a las estipulaciones legales, contenidas en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó el enjuiciamiento del acusado de marras, mediante el presente auto, el cual se esgrime en los siguientes términos:

PRIMERO: La admisión de la acusación objeto del asunto penal de autos, la cual SE ADMITIÓ DE FORMA PARCIAL , por las siguientes consideraciones: En cuanto a la descripción precisa de los hechos objeto del juicio: En horas de la madrugada del día primero (01) de Mayo del año dos mil ocho, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, se desplazaban en un vehículo tipo moto, marca Nomáx, color azul, sin placas, por el callejón San Miguel, del Sector Achípano II, cuando fueron interceptados por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, apodado EL CANACHE, IDENTIDAD OMITIDA, apodado EL BUZO y otro mencionado como “EL GRINGO”, efectuándole los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y el apodado “EL GRINGO”, dos disparos con un arma de fuego tipo escopeta, para despojarlos del vehículo en el cual se desplazaban, resultando ambos adolescentes lesionados, logrando todos los adolescentes sustraerles a uno de ellos, de dinero en efectivo, dos cadenas y otros objetos personales, resultando que las segundas de las víctimas mencionadas presentó un cuadro clínico grave en el nosocomio de la ciudad de Porlamar. Posteriormente, fue recuperado en horas de la tarde del día en referencia, el vehículo tipo moto arriba descrito, en una zona boscosa adyacente a la entrada de Achípano por parte de los funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada. Hechos estos, que fueron entrelazados con los fundamentos de prueba presentados por la vindicta pública de autos y examinados, en base a las facultades que confiere la Ley Adjetiva Penal, a los jueces en esta etapa del proceso, así estas facultades han sido interpretadas en distintas decisiones de nuestro máximo tribunal, estableciéndose un criterio VINCULANTE POR PARTE DE LA SALA CONSTITUCIONAL, en la sentencia del asunto penal Nº 07-0800, decisión registrada en Nº 1676 de fecha 03-08-2007, donde se determinó claramente lo siguiente: “…. El control que ejerce el juez de control sobre la acusación, implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el acto conclusivo, fungiendo la fase intermedia como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias (…) “…el control material de la acusación implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el ministerio público, para presentar acusación, en otras palabras, si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria (…) “…aspectos como la necesidad, pertinencia y legalidad de los medios de prueba (…) constituyen materias de fondo que el órgano jurisdiccional también puede examinar en la fase intermedia…”.

Corolario de lo anterior, LAS PRUEBAS FUERON ADMITIDAS EN SU TOTALIDAD, dejando las mismas, para esta jueza de control elementos de convicción suficientes y fundados, de que el acusado de autos en la fase de juicio pueda ser declarado penalmente responsable, vale decir, hay probabilidad de culpabilidad en el hecho y en la forma como se han descrito los mismos, así encontramos que por esos elementos de convicción, a criterio de quien aquí decide se evidencia la comisión de un hecho punible que se precalifica en base a los hechos que han quedado fijados en la presente acusación como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 10, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO, previstos en los artículos 458 del Código Penal Vigente, hecho típico y antijurídico amparado en las pruebas admitidas y las cuales se enuncian a continuación:

A) Acta policial s/n de fecha 01/05/08, suscrita por los funcionarios adscritos a la Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “…Siendo aproximadamente las 05:50 am de hoy jueves 01-05-2008 en momentos que cumplíamos labores de patrullaje…nos ordenaron trasladarnos hacia el sector Achípano II, por cuanto en horas de la madrugada varios sujetos habían herido con un arma de fuego a un ciudadano, el cual presuntamente había ingresado a el Hospital Luis Ortega de Porlamar, motivo por el cual nos trasladamos…a la calle San Antonio frente a la cancha de basketball, fue llamada nuestra atención por un ciudadano a quien identificamos como BERNARDO JOSE SOSA…quien informó que la persona que ingresó herido…era su hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA …informando a su vez que éste había sido despojado de su moto marca Nomás, color azul, sin placas, dos cadenas y dinero en efectivo, de igual manera su acompañante EDINSON DANIEL PALMA, había resultado herido en la nariz y en la cara, manifestando que en momentos en que trasladaba a su hijo al Hospital Luis Ortega, éste le manifestó que los responsables del hecho habían sido los sujetos apodados como EL GRINGO, EL CANACHE Y IDENTIDAD OMITIDA, indicando que el último de los nombrados lo había visto en el patio de su casa momentos antes, vestido con una franela de color roja, pantalón bermudas de color azul y gorra de color negro con blanco, motivo por el cual nos dirigimos a su residencia donde…la ciudadana Viviana Reyes Mata, quien manifestó ser su progenitora…entregándose a la comisión policial…y al solicitarle la documentación manifestó ser y llamarse LUIS JOSE BERMUDEZ MATA, de 17 años de edad…”.

B) Acta de entrevista del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años, Cédula de Identidad N° V-XXXXXXXXXXXXX, rendida en fecha 01 de Mayo del 2.008, en la sede de la Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía, en la cual expuso: “En la madrugada del 1 de Mayo yo venía manejando la moto Marca Nomax, de color azul, propiedad de ROGER JOSE SOSA VALLADARES, el venía sentado en la parte de atrás ... cuando estamos pasando por la calle San Miguel de Achípano II, salió de un terreno un sujeto a quien conozco como EL GRINGO, portando una escopeta en sus manos y con el dos sujetos que venían mas atrás conocidos como IDENTIDAD OMITIDA y otro apodado EL CANACHE, nos indicaron que bajáramos de la moto que era un atraco, al detener la marcha de esta EL GRINGO disparó la escopeta impactándome en la cara y al tratar de huir acelerando la moto escuche dos disparos y mi compañero ROGER me manifestó que le habían pegado en la espalda y cayo al suelo, yo deje la moto tirada y corrí buscando refugio y llegue a la puerta de una vecina que se llama BELKYS, la llame por teléfono y me abrió ... posteriormente salí a la calle y me informaron ....que ROGER se encontraba en la casa de la Sra. María, llegaron sus familiares y lo trasladaron al hospital...los sujetos se llevaron la moto de Roger y al poco tiempo llegó la policía ... ellos se llevaron la moto de ROGER y su papa manifestó que también le habían quitado dos cadenas y un dinero ...EL GRINGO y EL CANACHE pueden ser ubicados por el Callejón San Miguel subiendo el cerro ...”.
C) Acta de Entrevista del ciudadano BERNARDO JOSE SOSA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.223.135, rendida en fecha 01 de Mayo del 2.008, en la sede de la Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía, en la cual expone: “en horas de la madrugada del día de hoy yo me encontraba durmiendo en mi casa y desperté cuando repicó mi teléfono celular donde una señora me manifestó que si yo era el papa de ROGER ... indicándome que el se encontraba en su casa tiroteado, salí a la calle corriendo y busque el sector donde vivía la señora .... me entregó a mi hijo y pude ver que este tenía una herida que le sangraba en la espalda manifestándome que habían sido los sujetos conocidos como EL GRINGO, EL CANACHE y IDENTIDAD OMITIDA, y que fue para quitarle la moto y robarle las dos cadenas de oro que llevaba cuando se encontraba en compañía de su amigo IDENTIDAD OMITIDA... mi hijo me manifestó que todo fue para atracarlos y robarles la moto ...”
D) Reconocimiento Médico Legal sin número de fecha 01 de Mayo del 2008, suscrito por el Dr. LUIS CAMEJO, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la que se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA presenta múltiples heridas por arma de fuego en la cara lateral derecha del cuello y hombro, tubo de tórax, con estado general de cuidado y lesiones que calificó como GRAVES.
E) Acta de entrevista de la ciudadana YULIS INES QUIJADA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.290.444, rendida en fecha 02 de Mayo del 2008, en la sede de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en la cual expuso: “yo soy tía del adolescente IDENTIDAD OMITIDA... y vine a informar que supe que los otros dos muchachos que participaron en el robo los van a sacar de la isla, ellos son a los que llaman EL GRINGO Y EL CANACHE, ambos son adolescentes, no conozco sus nombres pero son los únicos apodados de esa manera en el Sector de Achípano II, al que llaman EL CANACHE vive en la vía del Tanque en Achípano pero no tengo mas datos y EL GRINGO antes vivía en Achípano y se mudaba a cada momento dentro del mismo Achípano por los problemas que tenía, pero entiendo que ahora vive en las casitas del Piache, quiero informar que ellos tienen una especie de guarida en una casa que se encuentra ubicada en el callejón San Miguel de Achípano II, al lado de la casa del Sr. Anselmo de la Rosa, ahí hay un terreno baldío y en ese lugar ellos guardan armas de fuego, droga y objetos procedentes del delito ... nosotros estamos seguros de que fueron ellos tres porque además de todo mi sobrina LUZMAIDY FIGUERA estaba llegando a la casa en ese momento, ella trabaja en un casino y en el momento que ella llegó estaban EL BUZO, EL CANACHE y EL GRINGO armados cerca del sector donde dije que se esconden, ella pensó que la iban a atracar pero no le hicieron nada ... luego venía su primo ROGER con el amigo de el que llaman EDINSON y ROGER iba a darle la cola a EDINSON para su casa y al transcurrir un breve periodo de tiempo ella escuchó los disparos ... cuando todo se calmó ella fue a ver porque no subía el primo ... al ratico la señora que auxilia a ROGER que se llama María llamó a mi hermano el papá de ROGER para decirle que ella lo tenía en su casa herido ...”.
F) Acta de entrevista de la ciudadana LUZMAIDY JOSEFINA FIGUERA SOSA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.550.095, rendida en fecha 02 de Mayo del 2008 en la sede de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en la cual expuso: “El día miércoles en la madrugada el transporte de mi trabajo me dejó en la esquina de la Calle San Antonio donde se la pasan los muchachos de por ahí fumando, ahí se encontraban EL BUZO, EL CANACHE Y EL GRINGO, a quien también le dicen EL MENOR, los dos últimos tenían escopetas y se estaban fumando un tabaco, yo pensé que podían atracarme pero pase rápidamente y ellos lo que hicieron fue silbarme, llegue a mi casa y mi hermana me dijo que mi primo ROGER me dejo dicho que cuando llegara lo llamara, yo le mande un mensaje y el me respondió diciendo que ya iba para allá, cuando sube estaba con Daniel y me dice que lo espere que el va a llevar al amigo a su casa … inmediatamente que bajó y cruzó la esquina se escucharon los tiros … esperamos un ratico y como no regresó salimos, en eso venia mi tío Bernardo corriendo y dijo que lo llamaron para avisarle que a Roger le dieron un tiro .. llegamos a la casa de la señora y mi primo dijo que habían sido los tres muchachos que yo vi cuando llegue, se llevaron su moto y me di cuenta que tampoco tenía sus cadenas … EL BUZO, a quien también conozco como LUISITO fue al único que agarraron … EL CANACHE es del mismo porte del BUZO, es moreno, medio gordito, a el no le he visto zarcillos, es de cara ancha con rasgos toscos, el vive en la Calle El Tanque, en Achípano pero no se en que casa, EL GRINGO es flaquito, chiquito, blanquito, tiene el pelo medio clarito y creo que usa un solo zarcillo, no tengo certeza de donde vive pero la gente de por ahí comenta que vive en el piache …una muchacha a quien conozco como Andreina me dijo que mi primo se estaba tomando unos tragos en su casa y por ahí andaban EL BUZO, EL CANACHE Y EL GRINGO y comentaron que le iban a tumbar la moto, que le daban un tiro y se la quitaban y que pasaron un buen rato subiendo y bajando como pendientes de la situación… ” .

G) Acta de entrevista de la ciudadana MARIA JULIANA SUÁREZ RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.982.668, rendida en fecha 02 de Mayo del 2008, en la sede de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en la cual expuso: “ … en la madrugada del miércoles para amanecer jueves escuché a los perros ladrando mucho , me asomé para ver que pasaba y por el terreno que esta por la parte de atrás vi a una gente correr pero por lo oscuro y la rapidez no vi cuantos eran porque además hay matas por ahí también, como no sentí mas nada cerré mi ventana y me acosté otra vez, luego vi la sombra del muchacho en la ventana de mi cuarto y me decía MAMI ABREME QUE ME PEGARON, yo pensé que era mi hijo y fui a abrir angustiada, lo pase pero cuando prendo la luz me doy cuenta que no es mi hijo, lo ayude porque estaba herido … estaba todo bañado en sangre y raspado … me decía que era Roger … lo único que me dijo era que lo habían pegado … luego llegaron sus padres y empezaron a preguntarle y la jovencita que llegó con ellos empezó a preguntarle por la moto … el le respondió que se la quitó la gente de la esquina, la muchacha le preguntaba por su Koala, sus cadenas y su camisa y no le respondió pero el bolsito lo conseguí yo en la mañana en el fondo de mi casa, también encontré una franela, una gorra y un reloj …delante de mi no llegó a decir nombres lo único que dijo fue que fueron los que estaban en la esquina y su papá dijo que ya sabía quienes eran … “.
H) Acta policial de fecha 01 de Mayo de 2008 suscrita por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada del Instituto Neoespartano de Policía, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “…recibimos llamado radiofónico de la central de comunicaciones informando que en la Avenida Llano Adentro, adyacente a Global Gres se encontraba un vehículo abandonado en un terreno baldío, procedimos a trasladarnos hasta la dirección aportada, efectuamos un recorrido adyacente al pozo frente a Global Gres, nos introducimos en una zona boscosa efectuando la revisión del sitio avistando un vehículo con las siguientes características: clase Motocicleta, Marca Nomás, modelo L-5, color azul, tipo Paseo, sin placas…lo trasladamos hasta la sede de nuestro despacho…obteniendo información de la Comisaría de Porlamar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA …el día de hoy en horas de la madrugada fue despojado de un vehículo de las mismas características, siendo objeto de robo y lesiones con arma de fuego, encontrándose en el Hospital Luís Ortega de la ciudad de Porlamar…el vehículo fue remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas para la práctica de la experticia.
I) Experticia practicada al vehículo tipo moto, marca Nomax, modelo L-5, color azul, tipo Paseo, sin placas, ordenadas en los oficios s/n de fecha 01.05.08, emanadas de la comisaría de Porlamar Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL).
J) Avalúo Prudencial, practicado a los objetos sustraídos a las víctimas, los cuales nunca fueron recuperados, ordenadas en los oficios s/n de fecha 01.05.08, emanadas de la comisaría de Porlamar Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL).
De lo antes expuesto, efectivamente la probabilidad de condena del adolescente acusado, se fundamenta en las pruebas antes descritas y de las cuales se desprende, que efectivamente éste adolescente el día de los hechos, en compañía de otros sujetos mencionados como el CANACHE Y EL GRINGO ya identificados en la investigación, abordaron a las víctimas IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, momentos en que estos pasaban por la calle San Miguel de Achípano II, saliendo de un terreno un sujeto a quien identificaron como EL GRINGO, portando una escopeta en sus manos y en compañía de éste, dos adolescentes en los cuales se encuentra el acusado de marras y otro identificado como Juan Carlos Bermúdez Suárez, quienes venían mas atrás, éstos le indicaron a las víctimas que se bajaran de la moto, señalándoles que era un atraco, al detener la marcha dicho vehículo automotor, el sujeto denominado en actas como “EL GRINGO” presumiblemente disparó la escopeta impactando en la cara de la víctima Edizon Daniel Palma y al tratar de huir éste aceleró la moto y en ese mismo instante se volvieron a escuchar dos detonaciones, obteniéndose como resultado que la otra víctima IDENTIDAD OMITIDA, recibiera dos disparos en la espalda, tal como consta según medicatura forense realizada por el Dr. LUIS CAMEJO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual concluyo: “….se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA presenta múltiples heridas por arma de fuego en la cara lateral derecha del cuello y hombro, tubo de tórax, con estado general de cuidado y lesiones que calificó como GRAVES…”; posteriormente fue trasladado al Hospital Luís Ortega de la Ciudad de Porlamar siendo recuperado el vehículo tipo moto marca Nomax, modelo L-5, color azul, tipo Paseo, sin placas, en la Avenida Llano Adentro, adyacente a Global Gres en un terreno baldío, tal como consta en acta policial de fecha tal como consta en acta policial de fecha 01 de Mayo de 2008 suscrita por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada del Instituto Neoespartano de Policial. Por los hechos, antes expuestos, la conducta desplegada por el acusado de marras, se encuentra dentro de la previsión legal del artículo 458 del Código Penal, vale decir, Robo Agravado y Robo de Vehículo Automotor previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 10, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, toda vez que existen pruebas que lo vinculan a los otros sujetos denominados en la investigación como CANACHE Y EL GRINGO, cuando todos abordaron a las víctimas plenamente identificadas en autos, amenazándoles la vida para constreñirlas a despojarse de varios objetos de su pertenencia entre estos, el vehículo tipo moto, dinero en efectivo y dos cadenas de oro, resultando ambos heridos tal como consta en las experticias practicadas, así recordemos que el robo agravado contiene varios supuestos, los cuales no son concurrentes para determinar que estamos en presencia del robo agravado, vale decir, basta con que la conducta desplegada por el victimario o victimarios encuadre en unos de los supuestos, para afirmar correctamente la presencia del ilícito de marras, así el mismo se puede verificar en compañía de dos o más personas una de las cuales se encuentre manifiestamente armada. Esta situación, se dio por reproducida en los elementos fácticos y de pruebas presentados y así admitidos por esta jueza de control, de las entrevistas adminiculadas con la experticia médico forense, ciertamente quedó demostrado que ambas víctimas resultaron lesionadas y despojadas de sus bienes tal como se indicara antes, mediante amenazas a la vida, por tres sujetos, dos de los cuales, portaban armas de fuego tipo escopeta y el acusado de marras en disposición y acción de despojarles y amenazarles.- (destacado nuestro).
De lo antes aducido, a criterio de este juez de control, estima que la conducta desplegada por el adolescente de autos, se encuentra circunscrita a una CO-AUTORIA, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 10, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO, previstos en los artículos 458 del Código Penal Vigente, por ello y ante el cúmulo de pruebas antes precitadas y consideradas útiles, pertinentes y necesarias, se acuerda el enjuiciamiento del adolescente acusado. MEDIDA CAUTELAR DE COMPARECENCIA A JUICIO: De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del artículo 579 se acuerda la Medida Cautelar de PRISION PREVENTIVA, contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que la acusación fue admitida por dos delitos para los cuales se puede aplicar la sanción de privación de libertad, tal como lo dispone el parágrafo primero del mismo dispositivo legal, aunado a los razonamientos ya expuestos, donde quedó determinado el “fumus bonis iuris y el periculum in mora”.- Así se decide. INTIMACION A LAS PARTES: De conformidad con lo dispuesto en el literal h del artículo 579 “EJUSDEM”, se insta a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran al Tribunal de Juicio de esta sección de adolescentes. Igualmente se le exhortó a la defensa privada de los dispuesto en los artículos 586 y 559 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .REMISION DE ACTUACIONES: De acuerdo con lo dispuesto en la citada ley, el literal I, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, a los efectos de la respectiva convocatoria a la Audiencia de Juicio Oral y Privada, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 585 “ibidem”.- Remítase dentro de las cuarenta y ocho horas, en original con Oficios. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

CRISTELL ERLER NAVARRO
EL SECRETARIO

Abg. José Abelardo Castillo
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha,
EL SECRETARIO

Abg. José Abelardo Castillo
ASUNTO OP01-P-2007-002369
CEN/Jc