DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano CRUZ GUILLERMO MENDOZA, en contra de la accionada, la firma mercantil COOPERATIVA LIBERTADORA R.L.
SEGUNDO: se condena a la demandada COOPERATIVA LIBERTADORA R.L., a
pagar al demandante la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON 84 CENTIMOS (Bs. F. 8.430,84), por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo. En cuanto a los intereses y la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.